Acuerdo 005 del 2026
“Por medio del cual se declara desierta y sin efecto una solicitud de vinculación”
ACUERDOS
D. Fernando Alexis Celis Cruz, obrando en calidad de Administrador Único conforme a nombramiento realizado en el acta de ASAMBLEA CONSTITUYENTE fechada el 25/09/2026 de ARRAIGO Sociedad Cooperativa Andaluza – NIF F23923071- , procede a resolver el asunto relacionado en la parte considerativa. Por lo tanto, y
CONSIDERANDO
Que Dña. Anett Sebestyén con DNI KV436041 de Rumanía y NIE Z2840256Z, mediante correo electrónico de fecha 20/02/2026 se dirige a este órgano de administración expresando: “(…) manifiesto mi interés en vincularme como asociada a la cooperativa (…)”.
Que el Administrador Único, tras examinar el cumplimiento de los requisitos objetivos de admisibilidad, dictó acuerdo de admisión en fecha 26/02/2026, el cual fue debidamente notificado y publicado en la página web de la sociedad.
Que tanto el Artículo 8.3 de los Estatutos Sociales de esta entidad como el Artículo 18.3 de la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, establecen de forma taxativa que la persona aspirante a socia dispone de un plazo de un mes desde la notificación para suscribir y desembolsar las aportaciones obligatorias al capital social (en este caso, los 100 € estipulados en el Art. 41.3 estatutario).
Que los citados artículos determinan expresamente que la condición de persona socia se adquiere únicamente una vez "satisfechas las citadas obligaciones económicas" dentro del plazo legalmente previsto.
Que a fecha del presente acuerdo, habiendo transcurrido con exceso el plazo de un mes desde la notificación de admisión sin que conste en la cuenta bancaria de la sociedad, ni por ningún otro medio, el desembolso de las cantidades comprometidas, se constata el incumplimiento del requisito esencial para la integración societaria
En mérito de lo expuesto, este administrador único
A C U E R D A
Primero) DECLARAR DESIERTA Y SIN EFECTO la vinculación y el proceso de admisión de Dña. ANETT SEBESTYÉN con DNI KV436041 de Rumanía por falta de desembolso del capital social inicial en el plazo legal y estatutario de un mes.
Segundo) DETERMINAR que las personas referidas no han adquirido la condición de personas socias de ARRAIGO S. COOP. AND. al no haber perfeccionado su ingreso mediante el cumplimiento de sus obligaciones económicas fundamentales, quedando su expediente de admisión definitivamente cerrado y archivado.
Tercero) NOTIFICAR el presente acuerdo a las personas interesadas en su domicilio o vía telemática de contacto, informándoles de que, si persistiera su interés en integrarse en la cooperativa, deberán formular una nueva solicitud de ingreso que será tramitada conforme a las circunstancias de la entidad en dicho momento.
Cuarto) PROCEDER a la actualización de la página web de la cooperativa si fuera necesario para garantizar la transparencia sobre la composición actual de la base social.
Dado en la fecha ut supra,