Acuerdo 004 del 2026
“Por medio del cual se admite una solicitud de baja voluntaria”
ACUERDOS
El escrito presentado por la persona socia D. PABLO GUTIÉRREZ VEGA, de nacionalidad española y con NIF XXXXXXXX, en el que manifiesta su voluntad de -entre otras cosas - desvincularse de la sociedad; este órgano unipersonal de administración procede a resolver su pretensión únicamente fundado en el particular, por lo tanto y,
CONSIDERANDO
Que, conforme al artículo 23.4 de la LSCA y el artículo 25.5 del Reglamento, la calificación y determinación de los efectos de la baja voluntaria de una persona socia corresponden al órgano de administración de la cooperativa. En el caso de Arraigo S. Coop. And., dicha facultad recae de forma unipersonal en el Administrador Único, D. Fernando Alexis Celis Cruz.
Que el artículo 15.1 de los estatutos sociales y el artículo 23.1 de la LSCA establecen que la persona socia podrá causar baja voluntaria en cualquier momento, cumpliendo con determinados requisitos.
Que, si presentada la solicitud de desvinculación exteriorizada con la manifestación de no continuar vinculado a la cooperativa, adolece de los requisitos plasmados en el artículo 15.2 de los estatutos y el artículo 23.2 de la LSCA, esta se calificará obligatoriamente como no justificada aplicándose las medidas previstas en el artículo 44.2 de los estatutos y el artículo 48.2 del Reglamento.
En mérito de lo expuesto, este administrador único
A C U E R D A
Primero) ACEPTAR la solicitud de desvinculación de la persona socia D. PABLO GUTIÉRREZ VEGA, la cual se hace efectiva a partir de la fecha del presente acuerdo ante su voluntad manifiesta de cese.
Segundo) CALIFICAR la referida baja como NO JUSTIFICADA por incumplimiento del plazo de preaviso y del periodo mínimo de permanencia de un año.
Tercero) ESTABLECER que la liquidación definitiva de sus aportaciones se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio en que la baja sea efectiva. Del importe resultante, se practicará la deducción conforme al artículo 44.2.b) estatutario si procede.
Cuarto) APLÍQUESE al reembolso en cita el término previsto por el artículo 60.4 de la LSCA.
Quinto) NOTIFICAR el presente acuerdo al interesado, haciéndole saber que contra la calificación, se podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta, conforme al Artículo 25.6 del Reglamento y el Artículo 15.5 de los estatutos. Así mismo, PROCÉDASE a informar al solicitante que de conformidad con el Artículo 15.2 de los estatutos sociales, tiene el derecho de solicitar ante este órgano de administración la dispensa expresa de la calificación de la baja como no justificada, si es que ese es su deseo.
Dado en la fecha ut supra,
El Administrador,