Acuerdo 003 del 2026
“Por medio del cual se inadmite solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria”
ACUERDOS
El escrito presentado por la persona socia D. PABLO GUTIÉRREZ VEGA, en el que se requiere, entre otras cosas la convocatoria urgente de una Asamblea General Extraordinaria con el propósito de liquidar y disolver la cooperativa; este órgano unipersonal de administración procede a resolver su pretensión únicamente fundado en el particular, por lo tanto y,
CONSIDERANDO
Que al órgano de administración única, personificado en D. Fernando Alexis Celis Cruz, conforme a nombramiento realizado en el acta de ASAMBLEA CONSTITUYENTE fechada el 25/09/2026 de ARRAIGO Sociedad Cooperativa Andaluza – NIF F23923071- Conforme al artículo 29.2 de la LSCA y el artículo 24.2 de los estatutos sociales, corresponde la facultad de convocar la Asamblea General, teniendo el deber de fijar el orden del día con la claridad y precisión necesarias para proporcionar a las personas socias información suficiente.
Que una vez revisado el requerimiento de la persona socia, se observa que este adolece de defectos formales que impiden su admisión a trámite conforme a las disposiciones que señala la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y el reglamento aplicable, pues el solicitante se limita a manifestar un "deseo" de liquidación sin identificar de manera clara, concreta y taxativa cuál de las causas legales de disolución previstas en el artículo 79 de la LSCA o en el artículo 56 de los estatutos considera que concurre. Esta falta de precisión impide a esta administración cumplir con su deber legal de redactar un orden del día debidamente fundamentado.
Que ese deber de identificar de manera clara, concreta y taxativa la eventual causal de disolución en que se ampara su pretensión no es un requisito caprichoso, sino que el mismo cobra relevancia al tenor de lo señalado en el artículo 29.4 de la LSCA y el artículo 29.4 del Reglamento, en tanto que el órgano de administración tiene el deber de poner a disposición de las personas socias la "relación completa de información o documentación" que sirva de soporte a los asuntos del orden del día.
Así pues, al no haber identificado el solicitante de forma taxativa y concreta la causa legal de disolución (entre las previstas en el artículo 79 de la LSCA), esta administración se ve ante la imposibilidad material de elaborar los informes, balances y proyectos de liquidación indispensables para que la Asamblea General pueda ejercer su competencia soberana de decidir sobre la extinción de la sociedad con pleno conocimiento de causa. Por tanto, se requiere la subsanación de este extremo para garantizar el derecho de información de todos los miembros ante la futura asamblea.
Que la pretensión de "congelar cualquier movimiento de la cuenta corriente" resulta incompatible con las funciones de este órgano de administración, quien debe actuar con la diligencia de un "ordenado gestor" para asegurar que, en el momento en que la Asamblea General deba decidir, el patrimonio social se encuentre debidamente protegido y gestionado. Atender tal solicitud sin que exista un acuerdo previo de disolución supondría una paralización de la gestión ordinaria que privaría a la Asamblea de recibir una entidad económicamente viable o debidamente liquidable, incurriendo este administrador en responsabilidad por negligencia si permitiera el deterioro del giro operativo antes de que el órgano supremo de la cooperativa se pronuncie
Que al tenor de lo expresado, este despacho desatenderá la pretensión de paralizar cualquier gestión del ejercicio económico, e inadmitirá por incumplimiento de requisitos formales la solicitud de convocatoria a asamblea general.
En mérito de lo expuesto, este administrador único
A C U E R D A
Primero) INADMITIR el requerimiento de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria presentado por D. PABLO GUTIÉRREZ VEGAN hasta tanto no lo subsane la solicitud en los puntos señalados dentro de la parte considerativa.
Segundo) INFORMAR a la persona socia que su solicitud podrá ser corregida y presentada en cualquier momento, conforme son sus derechos mientras se mantenga vigente su vínculo de asociado en esta cooperativa
Tercero) NOTIFICAR el presente acuerdo al interesado, así como proceder de conformidad con el artículo 72.1.b) de la LSCA
Dado en la fecha ut supra,
El Administrador,